Un grupo de ciudadanos residentes en el extranjero ha presentado una Demanda Constitucional de Cumplimiento ante el Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima contra Carlos Spa. Ministro de Relaciones Exteriores (RREE).
El objetivo de la acción legal es forzar al Estado peruano a implementar el voto electrónico no presencial para la elección de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior, un mecanismo de participación ciudadana que lleva paralizado más de una década y media. Una deuda democrática de 16 años
La Ley N.° 29495 y su reglamento (Decreto Supremo N.° 057-2010-RE) reconocen a los Consejos de Consulta como órganos democráticos fundamentales para articular las necesidades de los migrantes con los consulados. Sin embargo, el artículo 24 de esta norma establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores debe regular el voto electrónico para estas elecciones «de contarse con la plataforma tecnológica desarrollada por la ONPE».
La falta de este mecanismo ha generado una crisis de representación. Para que un peruano en el extranjero vote de manera presencial, debe viajar cientos o miles de kilómetros hasta su sede consular más cercana, un costo logístico y económico que resulta imposible para la gran mayoría.
«Esta irresponsable omisión por parte del demandado viene restringiendo los derechos fundamentales de cuatro millones de peruanos en el exterior» advierte la demanda. Esta barrera geográfica ha provocado que, en la actualidad, la inmensa mayoría de los más de 180 consulados peruanos en el mundo no cuenten con un Consejo de Consulta instalado
Los demandantes, entre ellos Marleny del Rosario Mesta, Kilder Fuentes y Ricardo Eduardo Cotrina, alertan que esta exclusión deja en el desamparo a miles de familias migrantes que, ante vulneraciones a sus derechos humanos, problemas de estatus migratorio o necesidad de apoyo consular, carecen de un espacio de diálogo y cogestión reconocido por el Estado.
El detonante: La «sordera» administrativa del Ministerio». La vía judicial se abrió tras agotar la instancia administrativa. El pasado 13 de julio de 2026, los ciudadanos enviaron una Carta Notarial de Requerimiento al ministro Alfonso Carlos Espa y Garces-Alvear, exigiendo el cumplimiento de la ley. El Ministerio tenía 15 días hábiles para responder o emitir la norma.
Ante el silencio absoluto y la «inacción contumaz» de la Cancillería, los ciudadanos activaron el Proceso de Cumplimiento (amparado en el artículo 200, inciso 6 de la Constitución), solicitando al juez que ordene al Ministerio la expedición y publicación inmediata de la directiva reglamentaria, así como la coordinación formal con la ONPE para integrar la plataforma de voto remoto.
¿Qué se exige?
Que el juez ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentar el voto electrónico remoto para los Consejos de Consulta.
¿Por qué es viable?
La ONPE ya cuenta con la tecnología y ha emitido oficios confirmando su capacidad para parametrizar el software de voto por internet, solo a la espera del marco normativo de la Cancillería.
¿A quiénes afecta?
A más de 4 millones de peruanos residentes en el extranjero, quienes ven vulnerado su derecho a la participación política y a la igualdad (Art. 2.2 y 2.17 de la Constitución).
El precedente: Se busca replicar la modernidad electoral que el Perú ya aplicó en comicios municipales (2014, 2018) y generales (2021), adaptándola a la realidad transnacional de sus ciudadanos.
Mientras el Poder Judicial no emita un fallo, la «diáspora invisible» del Perú seguirá esperando que el Estado les permita ejercer su derecho a organizarse y defender sus intereses desde cualquier rincón del mundo.






























