Abogados Lamas Puccio y Luciano López señalan que ambas medidas solo pueden aplicarse a los procesados durante etapa de investigación preparatoria.
Preocupación fue lo que manifestó el fiscal José Domingo Pérez al opinar sobre el debate que, a raíz de las declaraciones del ministro del Interior Carlos Morán, se ha generado en torno a las medidas restrictivas que corresponderían a los implicados en el caso Odebrecht.
Por un lado, está la prisión preventiva, medida que en los últimos meses ha sido solicitada por el Equipo Especial para el caso Lava Jato; y, por el otro, está el arresto domiciliario, la sugerencia que hizo ayer el ministro Morán a la Fiscalía.
Una cuestión que se desprende es si el aparente versus entre ambas medidas restrictivas resulta beneficioso para las investigaciones.
Medidas aplicarían solo en investigación preparatoria
Para el abogado penalista Luis Lamas Puccio, «antes de opinar sobre si correspondería o no un arresto domiciliario, lo que hay que manifestar es que hay muchas personas que ni siquiera están siendo investigadas».
En conversación con Correo, el letrado manifestó que el debate respecto a las medidas restrictivas le parece una sinrazón, porque en este momento no tendría sentido que se discuta la conveniencia de alguna de estas si no se pueden aplicar a los implicados. «Primero hay que esclarecer y hay que nivelar: todos con investigación preparatoria, todos denunciados», considera Lamas Puccio.
Una similar opinión tiene el abogado constitucionalista Luciano López, para quien el asunto se orienta también por la misma vía. «Legalmente, no se puede pedir arresto domiciliario o prisión preventiva cuando estamos en la fase de las diligencias preliminares», explica.
Las pesquisas del Ministerio Público se dividen en dos fases, según explica el letrado: las diligencias preliminares y la investigación preparatoria. De acuerdo a ambos abogados, solo en la segunda etapa las medidas más gravosas pueden solicitarse y, dependiendo del criterio del juez, aplicarse.
«Cuando se está en la primera parte de la investigación —como en el caso de Alan García —, lo único que se puede pedir [como máximo, legalmente] es impedimento de salida», sostiene López.
Prisión preventiva vs arresto domiciliario
Sin dejar de reconocer que «en algunos casos debería corresponder la prisión preventiva», para Lamas Puccio «hay un abuso» de esta medida de restricción.
«A muchas personas que están siendo investigadas, no tiene sentido imponerles una prisión preventiva. Con una restricción de derechos, con un impedimento de salida del país, es más que suficiente», señala.
De acuerdo a la ley, las medidas restrictivas se aplican cuando una investigación del Ministerio Público coloca a los procesados en el terreno de ejecución del Poder Judicial. Solo desde ahí, los jueces pueden aplicar un impedimento de salida del país, una prisión preventiva o una comparecencia con restricciones, dependiendo del pedido que haya formulado la Fiscalía.
Para Lamas Puccio, la prisión preventiva sería la medida indicada para «casos graves, por ejemplo de personas que ya están sindicadas, [sobre los] que los colaboradores ya hayan dicho que hay elementos de convicción».
En tanto, Luciano López resaltó que «todo depende de los elementos de convicción que presente la Fiscalía y la oportunidad con la que los presente, además del peligro procesal de fuga o de obstrucción de la investigación».
Cuestionan disponibilidad de recursos de la PNP
La sugerencia del ministro Morán sobre la opción de los arrestos domiciliarios implica otro tema que también debe ser tomado en cuenta, y es el de los recursos humanos de la Policía Nacional para establecer vigilancias.
«El señor Morán, que ha hablado de este tema, debería decirnos si tenemos disponibilidad de recursos humanos, es decir, si tenemos policías para que puedan hacer las vigilancias en las detenciones domiciliarias», reflexiona López.
El arresto domiciliario, como lo establece las normas judiciales, implica que los procesados que se encuentren bajo esta medida restrictiva, no puedan salir de sus domicilios y que permanezcan bajo una vigilancia permanente. También, por otro lado, se da el caso del uso de los grilletes electrónicos, los cuales representarían una vigilancia con mayores niveles de efectividad.
«¿Tenemos suficiente disposición de recursos humanos y técnicos con los grilletes electrónicos?», cuestiona López. Por su parte, Lamas Puccio consideró que la sugerencia del ministro Morán fue, ante todo, «una declaración política nada más».







































