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Empresas en Perú tendrán certificados digitales para poder emitir comprobantes electrónicos

En cumplimiento de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República el pasado 19 de junio, el Gobierno publicó hoy los primeros cuatro decretos legislativos en materia tributaria con el objetivo de combatir la elusión y evasión de impuestos en el Perú.

En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 1370, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley de Firmas y Certificados Digitales y la Ley Marco de Comprobantes de Pago, lo cual permite que las empresas puedan obtener de manera gratuita los certificados digitales que son necesarias para la emisión de comprobantes de pago electrónicos.

Así, se fomentará el uso intensivo y extendido de los comprobantes de pago electrónicos, con la finalidad de mejorar la trazabilidad electrónica de las operaciones económicas.

Además se facilita el cumplimiento de obligaciones tributarias, así como detectar oportunamente las inconsistencias, atipicidades, omisiones, entre otros, todo ello con el objeto de mejorar el cumplimiento tributario.

La norma autoriza a la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) hasta el 30 de julio del 2020 a ejercer funciones de Entidad de Registro o Verificación respecto a certificados digitales solicitados por personas jurídicas con ingresos no mayores a 300 UIT, que son cerca de 1.7 millones de contribuyentes.

Si bien se cuenta con 15 entidades de registro acreditadas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), éstas no cuentan con la infraestructura administrativa y tecnológica necesaria y suficiente para recibir solicitudes y entregar certificados digitales de manera masiva a nivel nacional.

Esto impacta en el costo anual del certificado digital, que actualmente tiene una tarifa mínima de 83 dólares anuales, muy encima de países como Chile donde cuesta 22 dólares al año.

Beneficiario final

Hoy también se publicó el Decreto Legislativo N° 1372 que regula la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, entendidos estos como la persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas y entes jurídicos, o la persona natural que finalmente posee o controla un cliente en cuyo nombre se realiza una transacción.

En la norma se precisa la definición, los criterios para determinar quién constituye el beneficiario final y los mecanismos para identificarlos, tanto para fines de lucha contra lavado de activos como para fines tributarios.

Asimismo, se incorpora al Código Tributario como causal de responsabilidad solidaria del representante legal cuando se omita la presentación de la declaración jurada informativa del beneficiario final. Los abogados y notarios estarán obligados a dar esta información a la Sunat, ya que no está protegida por el secreto profesional.

Precios de transferencia

Otra norma publicada es el Decreto Legislativo N° 1369 que modifica la Ley de Impuesto a la Renta (IR) para servicios en el ámbito de precios de transferencia y operaciones con no domiciliados, que tiene como objetivo facilitar la acreditación de la deducción de estas operaciones.

En el caso de precios de transferencia, con esta norma se determina las condiciones y límites para la deducibilidad del gasto o costo por servicios en el ámbito de precios, las que solo serán de aplicación para los servicios entre partes vinculadas, mientras que las operaciones con no domiciliados, los contribuyentes solo podrán deducir los gastos por sus operaciones con estas empresas, cuando estos sean pagados.

Impulso al financiamiento inmobiliario

Finalmente, se publicó el Decreto Legislativo N° 1371 que modifica la Ley que Promueve el Desarrollo del Mercado de Capitales y el Decreto Legislativo N° 1188, que otorga incentivos fiscales para promover los fondos de inversión en bienes inmobiliarios.

Con esta norma se perfecciona el tratamiento tributario de dos instrumentos financieros relacionados con el sector inmobiliario denominados Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).

Una de las medidas es que se flexibilizan los requisitos exigibles para la aplicación de la tasa de retención definitiva de 5% sobre las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles atribuidas por el FIBRA o el FIRBI (solo se exigirá que el porcentaje de participación sea menor al 20%).

También se precisa que la tasa de retención definitiva del IR de 5% sobre renta bruta será aplicable para las rentas de arrendamiento o cesión en uso de bienes inmuebles, y los ingresos por servicios provenientes de las transferencias de facturas negociables en las que el factor o adquirente asume el riesgo crediticio del deudor cuando la operación es realizada a través de un fondo de inversión, fideicomiso bancario y de titulización.

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